|
ESTATUTO DEL ENTE
REGIONAL DE LOS ESTADOS
MUNICIPALES DEL NORESTE
CORDOBÉS
Entre los señores Neris
GARRAZA, Intendente
Municipal de Altos de
Chipión, Carlos PICCO,
Intendente Municipal de
Balnearia, Carlos
GIAVENO, Intendente
Municipal de Brinkmann,
Raúl DESTEFANIS,
Intendente Municipal de
Colonia Vignaud, Raúl
REANO, Intendente
Municipal de Devoto,
Carlos LENCINA,
Intendente Municipal de
El Tío, Elio MANRIQUE,
Intendente Municipal de
Freyre, Carlos TASSI,
Intendente Municipal de
La Francia, Santiago
RAMSEYER, Intendente
Municipal de La Paquita,
Clemente CORNAGLIA,
Intendente Municipal de
Marull, Raúl CASTELLINO,
Intendente Municipal de
Miramar, Jorge GIUSTINA,
Intendente Municipal de
Morteros, Daniel PERETTI,
Intendente Municipal de
Porteña, Egidio FERRERO,
Intendente Municipal de
Seeber, Sergio
BELTRAMINO, Presidente
Comunal de Colonia
Anita, Santiago SALVAGNO,
Presidente Comunal de
Colonia Iturraspe,
Carlos VIANO, Presidente
Comunal de Colonia San
Pedro, Agustín
LORENZATTI, Presidente
Comunal de Colonia
Valtelina, Sergio
GAVIGLIO, Presidente
Comunal de Luxardo y
Edgar CORNAGLIA,
Presidente Comunal de
Toro Pujio de
conformidad a lo
establecido, aprobado y
suscripto en el Acta –
Convenio constitutiva de
fecha dos de octubre de
dos mil, reunidos en
Asamblea se resuelve
dictar el presente
Estatuto por el cual se
regirán.
TITULO I
Denominación – Objeto
Artículo 1:
El Ente Intermunicipal y
Comunal que se
constituye se denominará
ENTE REGIONAL DE ESTADOS
MUNICIPALES DEL NORESTE
CORDOBES EREM-NEC y
funcionará dentro de la
competencia territorial
de los Municipios y
Comunas que lo integran
como persona jurídica
autárquica de derecho
público, con capacidad
de actuar pública y
privadamente, de
conformidad a lo
previsto en el presente
Estatuto en concordancia
a lo establecido en la
Constitución de la
Provincia, la Ley
Orgánica Municipal y la
Carta Orgánica Municipal
de la ciudad de Morteros
en el caso que
corresponda, con plena
autarquía en su gobierno
administrativo,
económico y financiero.-
Artículo 2:
El Ente tiene los
siguientes objetivos:
a)
Definir y ejecutar
políticas de integración
y desarrollo regional.
b)
Optimizar los sistemas
de recaudación
tributaria, por sí o por
terceros, mediante los
marcos normativos que a
esos efectos se
establezcan.
c)
Organizar sistemas de
procuración judicial
optativos para sus
miembros, en relación al
cobro de los créditos
municipales que se
deriven al Ente con ese
objeto.
d)
Planificar y realizar
obras y servicios
públicos, por sí o por
terceros, mediante
procedimiento que se
instrumentará por medio
de resoluciones de la
Asamblea. Dicho
procedimiento podrá
establecer mecanismos y
escalas tales como:
licitación pública,
concurso de precios,
contratación directa,
adaptación de precios
testigos, contratos
abiertos consolidados,
provisiones de llave en
mano y mejoramiento de
la última oferta (ley
del Estado Nuevo).
e)
Adquirir bienes de
capital.
f)
Coordinar la asistencia
técnica, económica y
financiera para el
mejoramiento de toda la
actividad municipal y
comunal, tendiente a
fortalecer su rol de
promotor del desarrollo
regional, a través de un
sistema de financiación
y de ejecución del gasto
de infraestructura
económica y social que
alcance determinados
niveles de eficiencia.
g)
Diseñar planes
estratégicos de
desarrollo regional,
promoviendo las
inversiones mediante la
incorporación de nuevos
capitales y tecnología
en sectores productivos
para el mercado
regional, nacional e
internacional y
generadora de mano de
obra preferentemente
local.
h)
Organizar la prestación
de servicios comunes a
uno o varios de los
integrantes del Ente.
i)
Colaborar con los
Municipios y Comunas del
Ente en la coordinación
del poder de policía que
fuera competencia de
éstos.
j)
Incorporar procesos que
posibiliten
transparentar la gestión
de los gobiernos
locales, incorporándose
progresivamente a la red
informática provincial,
la que proporcionará
estándares tecnológicos
de gestión con
parámetros para
integrarse a la red que
facilitan el flujo de
información de la
Provincia con los
Municipios y Comunas, a
cuyos fines
desarrollará, con apoyo
de la Provincia,
acciones de
capacitación.
k)
Asesorar al sector
privado para el
desarrollo de la región.
l)
Armonizar los mecanismos
de información de
carácter económico y
financiero, que brinda
la Dirección de
Municipalidades y
Comunas dependiente del
Ministerio de Gobierno
de la Provincia, a los
fines de posibilitar un
sistema consolidado de
registraciones
contables.
m)
Establecer
procedimientos que
posibiliten una amplia
difusión de las cuentas
fiscales, aprovechando
la nueva tecnología que
brindan las redes
informáticas.
n)
Actualizar, ordenar y
organizar el registro
catastral de todos los
Municipios y Comunas
integrantes del Ente.
o)
Toda otra función no
contemplada pero que se
corresponda con los
fines y objetivos de
racionalización del
gasto, optimización de
los recursos y
desarrollo de los
Municipios y Comunas que
forman el Ente regional,
tomando como referencia
en caso de duda, los que
estén expresados en el
texto del Pacto de
Saneamiento Municipal.
TITULO II
INTEGRACIÓN
Artículo 3:El
Ente estará integrado
por los Municipios y
Comunas que suscribieron
el Acta constitutiva y
actuales convenios, a
los que se le otorgará
un voto a cada uno de
los representantes, a
los efectos de la toma
de decisiones sobre la
totalidad de los
objetivos por los cuales
ha sido conformado el
mismo. En aquellas
decisiones que impliquen
obligar o comprometer a
los Municipios y Comunas
integrantes en
responsabilidades de
carácter económico o
financiero, a favor de
emprendimientos comunes,
la decisión deberá ser
ratificada por los
respectivos Concejos
Deliberantes y
Comisiones Vecinales
dentro de los plazos y
con los efectos que para
ello se determine.
TITULO III
ATRIBUCIONES DEL ENTE
Artículo 4:
Para el cumplimiento de
sus fines el Ente
Regional para el
Desarrollo Integrado,
está capacitado para
realizar por sí todos
los actos, contratos y
operaciones que fueran
necesarias para la
concreción de sus fines
y especialmente:
a)
Contratar mediante
licitación pública o
privada o concurso de
precios, según la
circunstancia del caso y
de acuerdo a lo que
resuelva la Asamblea, un
operador público o
privado para la
tercerización de la
recaudación.
b)
Constituir con terceros
del sector público o
privado sociedades de
economía mixta, conforme
a lo establecido por la
ley 19550 y su
modificatoria.
c)
Contratar la prestación
de servicio de
asesoramiento
especializado, convenio
de suministro de
provisiones,
asesoramiento legal,
proyectos, dirección
técnica, etc.
d)
Realizar proyectos y
ejecución de obras y
servicios, sea mediante
contrato de obras
públicas o de concesión
de obras públicas o
cualquier otra figura de
contrato público o
privado.
e)
Contratar la prestación
de servicios
administrativos o
requerir de las
municipalidades la
prestación en comisión
de sus agentes.
f)
Adquirir el dominio,
posesión y tenencia de
bienes, muebles,
inmuebles, títulos,
créditos, derechos y
acciones; sean éstos por
compra, donación o
cualquier otro título.
g)
Pagar y cobrar, judicial
y extrajudicialmente lo
que se le adeude al Ente
o a Municipalidades y
Comunas, cuando éstas le
confieran tal gestión,
pudiendo dar poderes
generales o especiales a
tales fines.
h)
Tomar préstamos en
moneda nacional o
extranjera de organismos
nacionales o
internacionales,
públicos o privados
pudiendo celebrar los
pertinentes convenios o
contratos, para lo cual
podrá requerir avales,
garantías o fianzas,
previo acuerdo de las
mismas.
i)
Desarrollar acciones de
capacitación y
actualización en el uso
de los recursos
técnicos, informáticos,
de gestión y de acción
social municipal, para
lo cual podrá requerir
al Gobierno Provincial a
través del Ministerio de
Gobierno, que tome a su
cargo el sostenimiento y
eventualmente la
realización de tales
acciones de
capacitación, dirigidas
a funcionarios, personal
vinculado a la gestión
municipal y comunal,
debiendo los municipios
y comunas prestar toda
la colaboración para
tales fines, a mérito de
los dispuesto en el
título XIX, del Pacto de
Saneamiento Municipal.
j)
Celebrar convenios de
coordinación y
descentralización con el
Gobierno Nacional y
Provincial, para el
cumplimiento de
funciones y prestación
de obras y servicios de
competencia de estos
estamentos.
k)
Celebrar convenios con
organismos
intermunicipales y/o
Municipalidades o
Comunas para un fin
específico.
l)
Realizar en general,
todos los actos que sean
necesarios para el
cumplimiento de su
objeto en la forma y
modo que establece el
presente Estatuto, las
normas del derecho
administrativo, el
Código Civil, el Código
de Comercio y demás
leyes y reglamentos que
le sean aplicables.
TITULO IV
AUTORIDADES, MANDATOS Y
ATRIBUCIONES
Artículo 5:
El Ente estará dirigido
y administrado por los
siguientes órganos:
·
Asamblea
·
Un Consejo Directivo
·
Un Consejo de
Fiscalización
DE LA ASAMBLEA
Artículo 6:
La Asamblea es la máxima
autoridad del Ente.
Estará compuesta por el
Intendente de cada
Municipio y Presidente
de cada Comuna que
integra el Ente,
debiendo sesionar por lo
menos una vez, en lo
posible, en las
distintas localidades
cuyos Municipios y
Comunas forman parte del
Ente. Para la toma de
decisiones cada
integrante del Ente
tiene un voto. Los
representantes
originarios podrán
delegar en un tercero su
facultad de
representación del
municipio o comuna a
través de un poder
suficiente, otorgado
ante Escribano Público.
Las asambleas podrán ser
de carácter Ordinaria o
Extraordinaria. Las
Ordinarias tendrán lugar
cuatro veces por año,
con un intervalo de tres
meses cada una.
Las Asambleas Ordinarias
podrán ser convocada por
el Presidente del
Consejo Directivo, el
Consejo Directivo, o por
decisión de una tercera
parte de sus miembros.
Las Asambleas
Extraordinarias serán
convocadas cuando lo
determine el Consejo
Directivo o por decisión
de una tercera parte de
sus miembros. En este
último caso deberá ser
resuelta por el Consejo
Directivo dentro del
término de treinta (30)
días corridos contados
desde la petición.
Asimismo cada miembro
integrante del Ente
podrá solicitar al
Consejo Directivo que
convoque a Asamblea
Extraordinaria al sólo
efecto de analizar su
desvinculación del Ente.
El Consejo Directivo
dentro del término de
treinta días corridos,
contados desde su
petición, deberá
resolver el tema.
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS
Artículo 7:
Las Asambleas se
convocarán mediante
circulares remitidas a
los domicilios de los
integrantes del Ente con
una anticipación mínima
de quince (15) días. En
la primera Asamblea
Ordinaria del año
siguiente se pondrá a
disposición de los
integrantes del Ente una
copia de la Memoria,
Balance Anual e
Inventario del mismo y
el informe del Consejo
de Fiscalización. En
caso de considerarse
reformas al presente
estatuto, un proyecto de
los mismos deberá ser
remitido con idéntica
antelación.
QUORUM DELIBERATIVO Y
RESOLUTIVO
Artículo 8:
Las Asambleas se
celebrarán en primera
convocatoria, con la
presencia de la mitad
más uno de los miembros
que integran el Ente y
las decisiones se
adoptarán por mayoría
absoluta de los votos de
los miembros presentes.
Una hora después, si no
se hubiese conseguido
ese número, se realizará
el acto cualquiera sea
el número de miembros
presentes y las
decisiones se adoptarán
por mayoría absoluta,
sin perjuicio de lo
dispuesto para el caso,
por el artículo tercero
última parte del
presente estatuto.
ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA
Artículo 9:
Son atribuciones y
obligaciones de la
Asamblea:
a)
Considerar los asuntos
incluidos en el orden
del día de cada
convocatoria.
b)
Considerar la Memoria y
Balance Anual,
Inventario y el Informe
del Consejo de
Fiscalización del Ente,
para lo cual se
requerirá que los
integrantes del Ente
asistan con poderes
suficientes otorgados
por los Concejos
Deliberantes y las
Comisiones Comunales
para aprobar o rechazar
los mismos.
c)
Considerar el plan de
inversiones y los
aportes que deban
efectuar las
Municipalidades y
Comunas que lo integran
para el cumplimiento de
los objetivos, para lo
cual requerirá la
aprobación de las dos
terceras partes de los
miembros que integran el
Ente.
d)
Elegir de entre su seno
a los integrantes del
Consejo Directivo y del
Consejo de
Fiscalización, previo a
la designación de una
Comisión Escrutadora
compuesta por tres
miembros del Ente
designados por la
Asamblea entre los
presentes.
e)
Dictar reglamentos
internos sobre el
Régimen de
Contrataciones y sobre
el sistema Operativo de
las actividades del
Ente.
f)
Disponer la disolución
del Ente, con la
aprobación de las dos
terceras partes de sus
miembros, disponiendo
sobre el destino de los
bienes remanentes una
vez canceladas la
totalidad de las
obligaciones.
g)
Aprobar el Presupuesto
General de Gastos y
Cálculo de Recursos.
h)
Admitir a nuevos
miembros que adhieran al
acta de constitución del
Ente.
i)
Autorizar la
desvinculación de los
Municipios y Comunas que
integran el Ente, sin
perjuicio del
mantenimiento de las
obligaciones
contractuales contraídas
hasta su cancelación.
j)
Establecer la
metodología para
distribuir las ganancias
y soportar las pérdidas.
k)
Fijar el domicilio legal
del Ente.
l)
Aceptar o repudiar
donaciones y legados con
cargo efectuados al
Ente.
AUTORIDADES DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Artículo 10:
Las autoridades del
Consejo Directivo serán:
·
Un Presidente
·
Un Vicepresidente
·
Un Secretario
·
Un Prosecretario
·
Un Tesorero
·
Un Protesorero
·
Tres Vocales
Por lo menos dos
miembros del Consejo
Directivo representarán
y deberán ser propuestos
por las comunas miembros
del Ente.
Artículo 11:
Las autoridades del
Consejo Directivo se
elegirán en la primera
sesión ordinaria anual
del Consejo teniendo
mandato por el término
de un año.
Artículo 12:
La Presidencia, la
Vicepresidencia, la
Tesorería y la
Protesorería serán
ejercidas por un
Intendente Municipal,
debiendo ser ocupada en
forma sucesiva y
alternada por la
totalidad de los
titulares de los
Departamentos Ejecutivos
de los Municipios
integrantes del Ente, no
pudiendo ser reelectos
en el período inmediato
posterior.
Artículo 13:
La Secretaría y la
Prosecretaría serán
ejercidas por un
Presidente Comunal,
ocupándose tal función
en forma sucesiva y
alternada por los
titulares de las
Comisiones de las
Comunas que forman parte
del Ente, no pudiendo
ser reelectos en el
período inmediato
posterior.
FUNCIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Artículo 14:
El Concejo Directivo
tiene las siguientes
funciones:
a)
Cumplir acabadamente con
las disposiciones
emanadas de la Asamblea.
b)
Dictar su Reglamento de
Funcionamiento Interno,
el que deberá ser
aprobado por las dos
terceras partes de sus
miembros.
c)
Elevar para aprobación
de la Asamblea el
Presupuesto General de
Gastos y Recursos
presentado por el
Presidente y Tesorero
del Consejo Directivo.
d)
Instruir al Presidente
sobre las actividades a
desarrollar.
e)
Analizar la
documentación pertinente
de los nuevos miembros
que manifiesten su
voluntad de adherir al
acta de constitución del
Ente, las cuales serán
puestas a consideración
de la primera Asamblea
que se realice.
f)
Designar y remover el
personal del Ente y
disponer la contratación
de asesores.
g)
Crear los Consejos
Asesores que estime
conveniente, cuando las
circunstancias así lo
requieran en el modo y
la forma establecidas.
h)
Decidir sobre toda
cuestión relativa al
funcionamiento del
Consejo.
i)
Autoconvocarse a
propuesta de uno de sus
miembros y con la
aprobación de un tercio
de sus integrantes.
j)
Diseñar la estructura
orgánica funcional del
Ente.
k)
Aceptar o repudiar
donaciones y legados sin
cargo efectuados al
Ente.
l)
Convocar a Asamblea
Ordinaria y
Extraordinaria.
Artículo 15:
Sin perjuicio de las
específicas atribuciones
establecidas en el
Artículo 14, el Consejo
Directivo tiene
facultades para
organizar, dirigir y
administrar el Ente a
los fines de la
consecución de los
objetivos, de acuerdo a
las disposiciones
establecidas por la
Asamblea.
Artículo 16:
El Consejo Directivo se
reunirá, por lo menos,
cada veintiún días en
sesión ordinaria en la
sede del Ente o donde lo
disponga su presidente
con la aprobación de la
mayoría simple del
Consejo. Sesionará
legalmente con la
presencia de los dos
tercios de sus miembros
y sus resoluciones serán
válidas con la
aprobación por simple
mayoría de los miembros
presentes, salvo para
los casos especiales que
este Estatuto contempla
y que se necesitará la
aprobación de los dos
tercios de los miembros
presentes. A las
reuniones del Consejo
Directivo podrán asistir
los restantes miembros
del Ente.
Artículo 17:
El Consejo Directivo
podrá reunirse en Sesión
extraordinaria cuando un
tercio de sus miembros
lo solicite a su
presidente, a los fines
de tratar temas
referidos directamente a
la consecución de los
objetivos del Ente.-
Artículo 18:
Corresponde al Consejo
Directivo, reunido en
sesión plenaria con un
quórum especial para
sesionar legalmente de
dos tercios de sus
miembros, nombrar y
remover a sus
autoridades
requiriéndose para tales
decisiones la aprobación
de los dos tercios de la
totalidad del cuerpo.
DEL PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE DEL
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 19:
El Presidente o el
Vicepresidente, en caso
de licencia, renuncia
y/o vacancia transitoria
del primero, tienen las
siguientes funciones:
a)
Ejercer la
representación del Ente.
b)
Convocar y presidir las
reuniones del Consejo
Directivo.
c)
Suscribir juntamente con
el Secretario todos los
documentos, contratos y
convenios que hagan al
cumplimiento de los
fines del Ente.
d)
Ejecutar lo dispuesto
por el Consejo.
e)
Administrar los recursos
del Ente conforme a los
dictados del Consejo.
f)
Presentar anualmente con
el Tesorero el
Presupuesto General de
Gastos y Recursos ante
el Consejo Directivo.
g)
Presentar ante el
Consejo Directivo para
su aprobación previa,
los convenios que
suscriba con terceros
para la consecución de
los objetivos
contemplados en el acta
de constitución del
Ente, en un todo de
acuerdo a los mandatos
dispuestos por la
Asamblea.
h)
Enviar al Consejo de
Fiscalización el balance
anual dentro de los
sesenta (60) días de
terminado el ejercicio.
i)
Confeccionar un informe
anual sobre el estado en
que se encuentran las
actividades del Consejo
Directivo.
j)
El Presidente tiene
doble voto en caso de
empate en las reuniones
del Consejo Directivo.
k)
Ejercer todos los demás
derechos y cumplir con
las obligaciones que
este Estatuto y
reglamentaciones le
confieran.
DEL SECRETARIO Y
PROSECRETARIO DEL
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 20:
El Secretario o el
Prosecretario, en caso
de licencia, renuncia
y/o vacancia transitoria
del primero, tienen las
siguientes funciones:
a)
Refrendar los actos del
Presidente.
b)
Firmar conjuntamente con
el presidente los
convenios, contratos y
documentos que hagan al
cumplimiento de los
fines del Ente.
c)
Organizar el archivo y
documentación del Ente.
d)
Llevar libro de Actas de
sesiones de las
Asambleas y del Consejo
Directivo.
e)
Confeccionar el orden
del día del Consejo
Directivo previa
consulta de sus
miembros.
f)
Llevar el registro de
asistencia a las
sesiones.
g)
Mantener a su cargo la
correspondencia y
comunicación interna de
los miembros.
h)
Ejercer todos los demás
derechos y cumplir con
las obligaciones que
este Estatuto y
reglamentaciones le
confieran.
DEL TESORERO Y
PROTESORERO DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Artículo 21:
El Tesorero o el
Protesorero, en caso de
licencia, renuncia y/o
vacancia transitoria del
primero, tienen las
siguientes funciones:
a)
Llevar los registros
contables en libros
sellados destinados a
tales fines.
b)
Confeccionar el
Presupuesto Anual de
Gastos y Recursos del
Ente.
c)
Realizar el inventario y
los balances mensuales
para presentar ante el
Consejo Directivo a los
fines de su publicación.
d)
Firmar juntamente con el
Presidente todo el
movimiento bancario.
e)
Presentar anualmente al
Consejo Directivo el
Inventario y el Balance
General, los que serán
sometidos a la
aprobación del Consejo
Directivo para su
presentación y
aprobación definitiva de
la Asamblea, previo
informe del Concejo de
Fiscalización.
f)
Abonar los libramientos
autorizados por el
Concejo Directivo,
exigiendo las
constancias legales y
reglamentarias.
g)
Ejercer todos los demás
derechos y cumplir con
las obligaciones que
este Estatuto y
reglamentaciones le
confieran.
DE LOS VOCALES
Artículo 22:
Son funciones de los
vocales:
a)
Asistir a las reuniones
del Consejo Directivo
con voz y voto.
b)
Convocar a las Asambleas
Extraordinarias a los
efectos de cubrir los
cargos de Presidente,
Vicepresidente,
Secretario,
Prosecretario, Tesorero
o Protesorero, cuando
todos éstos se
encuentren vacantes.
DEL CONSEJO DE
FISCALIZACIÓN
Artículo 23:
El Consejo de
Fiscalización estará
integrado por tres
miembros, designados por
la Asamblea con el voto
de la mayoría de los
miembros presentes,
durarán un año en sus
funciones, no pudiendo
ser reelectos en el
período inmediato
posterior. En caso de
acefalía o que quedara
reducida a un miembro,
se procederá a convocar
a una Asamblea
Extraordinaria para
elegir a los
reemplazantes hasta
cubrir el mandato.
Artículo 24:
El Consejo de
Fiscalización nombrará
su Presidente en la
primera reunión plenaria
anual del Órgano.
Artículo 25:
Son funciones del
Consejo de
Fiscalización:
a)
Revisar las Cuentas
Generales del ejercicio
de la administración del
Ente.
b)
Auditar las obras y
servicios realizados a
través del Ente.
c)
Informar a la Asamblea
dentro de los treinta
(30) días de haber sido
recibida, sobre la
Cuenta de Gastos y
Recursos mensuales
presentada por el
Consejo Directivo.
d)
Fiscalizar las cuentas y
operaciones financieras
del Consejo Directivo.
e)
Proponer al Consejo
Directivo la designación
y remoción de los
empleados asignados a
este cuerpo.
f)
Elevar el informe ante
la Asamblea sobre el
Inventario y Balance
General, presentados por
el Consejo Directivo.
CONSEJOS ASESORES
Artículo 26:
El Consejo Directivo
podrá designar asesores
en las áreas técnicas
que requieran de una
especialidad en la
materia, cuyas funciones
no podrán exceder el
término de su mandato,
sin perjuicio de la
renovación de la
designación por las
nuevas autoridades en
períodos ulteriores.
También podrá disponer
la constitución de
organismos consultivos
especializados en
determinadas actividades
cuando se le considere
oportuno en mérito a la
problemática específica
a tratar por el tiempo
en que se le convoque y
sin que puedan exceder
el término establecido
precedentemente. El
Consejo Directivo
dispondrá si percibirán
retribución económica
fijando en su caso, los
montos retributivos.
Artículo 27:
El Consejo Asesor una
vez convocado e
integrado deberá rendir
un informe pormenorizado
y fundamentado sobre la
temática consultada. El
informe no tendrá
carácter vinculante para
el Consejo Directivo y
se realizará en el
tiempo en que se le
requirió. Presentado que
fuera el dictamen del
Consejo Asesor se
disolverá.
FINANCIAMIENTO
Artículo 28:
El Ente contará para su
funcionamiento y
concreción de los fines
objeto de su creación
con los siguientes
recursos:
a)
Fondo mínimo de
mantenimiento que
surgirá de los aportes
obligatorios mensuales
de cada una de las
Municipalidades y
Comunas integrantes, de
acuerdo a lo que
establezca la Asamblea,
facultando al Ente a
retener este aporte, de
los fondos que les
correspondan, y que
provengan de la
tercerización de la
cobranza de tributos
municipales y/o
comunales, obligándose
el Municipio o Comuna a
cumplimentar el aporte
en forma directa en el
caso que en algún
período no exista
liquidación de fondos
provenientes de la
tercerización descripta
con anterioridad.
b)
Los importes derivados
del crédito.
c)
Los fondos provenientes
de la descentralización
de actividades
determinadas que puedan
ser llevadas a cabo por
el organismo.
d)
Los importes de las
contribuciones,
donaciones, legados,
subsidios y subvenciones
de los Municipios,
Comunas, Provincia,
Estado Federal u
Organismos públicos o
privados.
e)
Contribuciones a título
gratuito de personas
físicas o jurídicas.
f)
Otros recursos asignados
en el presupuesto o
aprobados por la
Asamblea.
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29:
Ningún Municipio o
Comuna podrá establecer
gravámenes que afecten
al Ente, tales como
Impuestos, Tasas,
Derechos o cualquier
otra contribución, con
motivo o en ocasión de
la ejecución de alguna
de las actividades o
servicios previstos en
este Estatuto y a los
fines de la consecución
de los objetivos del
Ente.
Artículo 30:
Si se imputare a algún
miembro del Consejo
Directivo o del Consejo
de Fiscalización un
delito doloso o culposo
de incidencia funcional,
la Municipalidad o
Comuna a la que
pertenezca designará a
quien ejerza la
representación de la
misma en el Ente.
Artículo 31:
El presente Estatuto
será puesto a
consideración de los
Concejos Deliberantes y
Comisiones Comunales
respectivos, a los fines
de su ratificación. |