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ESTATUTO

Entre los señores Neris GARRAZA, Intendente Municipal de Altos de Chipión, Carlos PICCO, Intendente Municipal de Balnearia, Carlos GIAVENO, Intendente Municipal de Brinkmann, Raúl DESTEFANIS, Intendente Municipal de Colonia Vignaud, Raúl REANO, Intendente Municipal de Devoto, Carlos LENCINA, Intendente Municipal de El Tío, Elio MANRIQUE, Intendente Municipal de Freyre, Carlos TASSI, Intendente Municipal de La Francia, Santiago RAMSEYER, Intendente Municipal de La Paquita, Clemente CORNAGLIA, Intendente Municipal de Marull, Raúl CASTELLINO, Intendente Municipal de Miramar, Jorge GIUSTINA, Intendente Municipal de Morteros, Daniel PERETTI, Intendente Municipal de Porteña, Egidio FERRERO, Intendente Municipal de Seeber, Sergio BELTRAMINO, Presidente Comunal de Colonia Anita, Santiago SALVAGNO, Presidente Comunal de Colonia Iturraspe, Carlos VIANO, Presidente Comunal de Colonia San Pedro, Agustín LORENZATTI, Presidente Comunal de Colonia Valtelina, Sergio GAVIGLIO, Presidente Comunal de Luxardo y Edgar CORNAGLIA, Presidente Comunal de Toro Pujio de conformidad a lo establecido, aprobado y suscripto en el Acta – Convenio constitutiva de fecha dos de octubre de dos mil, reunidos en Asamblea se resuelve dictar el presente Estatuto por el cual se regirán.

TITULO I

Denominación – Objeto

Artículo 1: El Ente Intermunicipal y Comunal que se constituye se denominará ENTE REGIONAL DE ESTADOS MUNICIPALES DEL NORESTE CORDOBES EREM-NEC y funcionará dentro de la competencia territorial de los Municipios y Comunas que lo integran como persona jurídica autárquica de derecho público, con capacidad de actuar pública y privadamente, de conformidad a lo previsto en el presente Estatuto en concordancia a lo establecido en la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica Municipal y la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Morteros en el caso que corresponda, con plena autarquía en su gobierno administrativo, económico y financiero.-

Artículo 2:  El Ente tiene los siguientes objetivos:

a)      Definir y ejecutar políticas de integración y desarrollo regional.

b)      Optimizar los sistemas de recaudación tributaria, por sí o por terceros, mediante los marcos normativos que a esos efectos se establezcan.

c)      Organizar sistemas de procuración judicial optativos para sus miembros, en relación al cobro de los créditos municipales que se deriven al Ente con ese objeto.

d)      Planificar y realizar obras y servicios públicos, por sí o por terceros, mediante procedimiento que se instrumentará por medio de resoluciones de la Asamblea. Dicho procedimiento podrá establecer mecanismos y escalas tales como: licitación pública, concurso de precios, contratación directa, adaptación de precios testigos, contratos abiertos consolidados, provisiones de llave en mano y mejoramiento de la última oferta (ley del Estado Nuevo).

e)      Adquirir bienes de capital.

f)      Coordinar la asistencia técnica, económica y financiera para el mejoramiento de toda la actividad municipal y comunal, tendiente a fortalecer su rol de promotor del desarrollo regional, a través de un sistema de financiación y de ejecución del gasto de infraestructura económica y social que alcance determinados niveles de eficiencia.

g)     Diseñar planes estratégicos de desarrollo regional, promoviendo las inversiones mediante la incorporación de nuevos capitales y tecnología en sectores productivos para el mercado regional, nacional e internacional y generadora de mano de obra preferentemente local.

h)     Organizar la prestación de servicios comunes a uno o varios de los integrantes del Ente.

i)       Colaborar con los Municipios y Comunas del Ente en la coordinación del poder de policía que fuera competencia de éstos.

j)       Incorporar procesos que posibiliten transparentar la gestión de los gobiernos locales, incorporándose progresivamente a la red informática provincial, la que proporcionará estándares tecnológicos de gestión con parámetros para integrarse a la red que facilitan el flujo de información de la Provincia con los Municipios y Comunas, a cuyos fines desarrollará, con apoyo de la Provincia, acciones de capacitación.

k)     Asesorar al sector privado para el desarrollo de la región.

l)       Armonizar los mecanismos de información de carácter económico y financiero, que brinda la Dirección de Municipalidades y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia, a los fines de posibilitar un sistema consolidado de registraciones contables.

m)  Establecer procedimientos que posibiliten una amplia difusión de las cuentas fiscales, aprovechando la nueva tecnología que brindan las redes informáticas.

n)     Actualizar, ordenar y organizar el registro catastral de todos los Municipios y Comunas integrantes del Ente.

o)    Toda otra función no contemplada pero que se corresponda con los fines y objetivos de racionalización del gasto, optimización de los recursos y desarrollo de los Municipios y Comunas que forman el Ente regional, tomando como referencia en caso de duda, los que estén expresados en el texto del Pacto de Saneamiento Municipal.

TITULO II

INTEGRACIÓN

Artículo 3:El Ente estará integrado por los Municipios y Comunas que suscribieron el Acta constitutiva y actuales convenios, a los que se le otorgará un voto a cada uno de los representantes, a los efectos de la toma de decisiones sobre la totalidad de los objetivos por los cuales ha sido conformado el mismo. En aquellas decisiones que impliquen obligar o comprometer a los Municipios y Comunas integrantes en responsabilidades de carácter económico o financiero, a favor de emprendimientos comunes, la decisión deberá ser ratificada por los respectivos Concejos Deliberantes y Comisiones Vecinales dentro de los plazos y con los efectos que para ello se determine.

TITULO III

 

ATRIBUCIONES DEL ENTE

Artículo 4: Para el cumplimiento de sus fines el Ente Regional para el Desarrollo Integrado, está capacitado para realizar por sí todos los actos, contratos y operaciones que fueran necesarias para la concreción de sus fines y especialmente:

a)      Contratar mediante licitación pública o privada o concurso de precios, según la circunstancia del caso y de acuerdo a lo que resuelva la Asamblea, un operador público o privado para la tercerización de la recaudación.

b)      Constituir con terceros del sector público o privado sociedades de economía mixta, conforme a lo establecido por la ley 19550 y su modificatoria.

c)      Contratar la prestación de servicio de asesoramiento especializado, convenio de suministro de provisiones, asesoramiento legal, proyectos, dirección técnica, etc.

d)      Realizar proyectos y ejecución de obras y servicios, sea mediante contrato de obras públicas o de concesión de obras públicas o cualquier otra figura de contrato público o privado.

e)      Contratar la prestación de servicios administrativos o requerir de las municipalidades la prestación en comisión de sus agentes.

f)        Adquirir el dominio, posesión y tenencia de bienes, muebles, inmuebles, títulos, créditos, derechos y acciones; sean éstos por compra, donación o cualquier otro título.

g)      Pagar y cobrar, judicial y extrajudicialmente lo que se le adeude al Ente o a Municipalidades y Comunas, cuando éstas le confieran tal gestión, pudiendo dar poderes generales o especiales a tales fines.

h)      Tomar préstamos en moneda nacional o extranjera de organismos nacionales o internacionales, públicos o privados pudiendo celebrar los pertinentes convenios o contratos, para lo cual podrá requerir avales, garantías o fianzas, previo acuerdo de las mismas.

i)        Desarrollar acciones de capacitación y actualización en el uso de los recursos técnicos, informáticos, de gestión y de acción social municipal, para lo cual podrá requerir al Gobierno Provincial a través del Ministerio de Gobierno, que tome a su cargo el sostenimiento y eventualmente la realización de tales acciones de capacitación, dirigidas a funcionarios, personal vinculado a la gestión municipal y comunal, debiendo los municipios y comunas prestar toda la colaboración para tales fines, a mérito de los dispuesto en el título XIX, del Pacto de Saneamiento Municipal.

j)        Celebrar convenios de coordinación y descentralización con el Gobierno Nacional y Provincial, para el cumplimiento de funciones y prestación de obras y servicios de competencia de estos estamentos.

k)      Celebrar convenios con organismos intermunicipales y/o Municipalidades o Comunas para un fin específico.

l)        Realizar en general, todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto en la forma y modo que establece el presente Estatuto, las normas del derecho administrativo, el Código Civil, el Código de Comercio y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.

TITULO IV

AUTORIDADES, MANDATOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 5: El Ente estará dirigido y administrado por los siguientes órganos:

·        Asamblea

·        Un Consejo Directivo

·        Un Consejo de Fiscalización

DE LA ASAMBLEA

Artículo 6: La Asamblea es la máxima autoridad del Ente. Estará compuesta por el Intendente de cada Municipio y Presidente de cada Comuna que integra el Ente, debiendo sesionar por lo menos una vez, en lo posible, en las distintas localidades cuyos Municipios y Comunas forman parte del Ente. Para la toma de decisiones cada integrante del Ente tiene un voto. Los representantes originarios podrán delegar en un tercero su facultad de representación del municipio o comuna a través de un poder suficiente, otorgado ante Escribano Público.

Las asambleas podrán ser de carácter Ordinaria o Extraordinaria. Las Ordinarias tendrán lugar cuatro veces por año, con un intervalo de tres meses cada una.

Las Asambleas Ordinarias podrán ser convocada por el Presidente del Consejo Directivo, el Consejo Directivo, o por decisión de una tercera parte de sus miembros.

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando lo determine el Consejo Directivo o por decisión de una tercera parte de sus miembros. En este último caso deberá ser resuelta por el Consejo Directivo dentro del término de treinta (30) días corridos contados desde la petición.

Asimismo cada miembro integrante del Ente podrá solicitar al Consejo Directivo que convoque a Asamblea Extraordinaria al sólo efecto de analizar su desvinculación del Ente. El Consejo Directivo dentro del término de treinta días corridos, contados desde su petición, deberá resolver el tema.

CONVOCATORIA A ASAMBLEAS

Artículo 7: Las Asambleas se convocarán mediante circulares remitidas a los domicilios de los integrantes del Ente con una anticipación mínima de quince (15) días. En la primera Asamblea Ordinaria del año siguiente se pondrá a disposición de los integrantes del Ente una copia de la Memoria, Balance Anual e Inventario del mismo y el informe del Consejo de Fiscalización. En caso de considerarse reformas al presente estatuto, un proyecto de los mismos deberá ser remitido con idéntica antelación.

QUORUM DELIBERATIVO Y RESOLUTIVO

Artículo 8: Las Asambleas se celebrarán en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los miembros que integran el Ente y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se realizará el acto cualquiera sea el número de miembros presentes y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso, por el artículo tercero última parte del presente estatuto. 

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

Artículo 9: Son atribuciones y obligaciones de la Asamblea:

a)      Considerar los asuntos incluidos en el orden del día de cada convocatoria.

b)      Considerar la Memoria y Balance Anual, Inventario y el Informe del Consejo de Fiscalización del Ente, para lo cual se requerirá que los integrantes del Ente asistan con poderes suficientes otorgados por los Concejos Deliberantes y las Comisiones Comunales para aprobar o rechazar los mismos.

c)      Considerar el plan de inversiones y los aportes que deban efectuar las Municipalidades y Comunas que lo integran para el cumplimiento de los objetivos, para lo cual requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los miembros que integran el Ente.

d)      Elegir de entre su seno a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Fiscalización, previo a la designación de una Comisión Escrutadora compuesta por tres miembros del Ente designados por la Asamblea entre los presentes.

e)      Dictar reglamentos internos sobre el Régimen de Contrataciones y sobre el sistema Operativo de las actividades del Ente.

f)        Disponer la disolución del Ente, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros, disponiendo sobre el destino de los bienes remanentes una vez canceladas la totalidad de las obligaciones.

g)      Aprobar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

h)      Admitir a nuevos miembros que adhieran al acta de constitución del Ente.

i)        Autorizar la desvinculación de los Municipios y Comunas que integran el Ente, sin perjuicio del mantenimiento de las obligaciones contractuales contraídas hasta su cancelación.

j)        Establecer la metodología para distribuir las ganancias y soportar las pérdidas.

k)      Fijar el domicilio legal del Ente.

l)        Aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo efectuados al Ente.

AUTORIDADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 10: Las autoridades del Consejo Directivo serán:

·        Un Presidente

·        Un Vicepresidente

·        Un Secretario

·        Un Prosecretario

·        Un Tesorero

·        Un Protesorero

·        Tres Vocales

Por lo menos dos miembros del Consejo Directivo representarán y deberán ser propuestos por las comunas miembros del Ente.

Artículo 11: Las autoridades del Consejo Directivo se elegirán en la primera sesión ordinaria anual del Consejo teniendo mandato por el término de un año.

Artículo 12: La Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería y la Protesorería serán ejercidas por un Intendente Municipal, debiendo ser ocupada en forma sucesiva y alternada por la totalidad de los titulares de los Departamentos Ejecutivos de los Municipios integrantes del Ente, no pudiendo ser reelectos en el período inmediato posterior.

Artículo 13: La Secretaría y la Prosecretaría serán ejercidas por un Presidente Comunal, ocupándose tal función en forma sucesiva y alternada por los titulares de las Comisiones de las Comunas que forman parte del Ente, no pudiendo ser reelectos en el período inmediato posterior.

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 14: El Concejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a)      Cumplir acabadamente con las disposiciones emanadas de la Asamblea.

b)      Dictar su Reglamento de Funcionamiento Interno, el que deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.

c)      Elevar para aprobación de la Asamblea el Presupuesto General de Gastos y Recursos presentado por el Presidente y Tesorero del Consejo Directivo.

d)      Instruir al Presidente sobre las actividades a desarrollar.

e)      Analizar la documentación pertinente de los nuevos miembros que manifiesten su voluntad de adherir al acta de constitución del Ente, las cuales serán puestas a consideración de la primera Asamblea que se realice.

f)        Designar y remover el personal del Ente y disponer la contratación de asesores.

g)      Crear los Consejos Asesores que estime conveniente, cuando las circunstancias así lo requieran en el modo y la forma establecidas.

h)      Decidir sobre toda cuestión relativa al funcionamiento del Consejo.

i)        Autoconvocarse a propuesta de uno de sus miembros y con la aprobación de un tercio de sus integrantes.

j)        Diseñar la estructura orgánica funcional del Ente.

k)      Aceptar o repudiar donaciones y legados sin cargo efectuados al Ente.

l)        Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 15: Sin perjuicio de las específicas atribuciones establecidas en el Artículo 14, el Consejo Directivo tiene facultades para organizar, dirigir y administrar el Ente a los fines de la consecución de los objetivos, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Asamblea.

Artículo 16: El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, cada veintiún días en sesión ordinaria en la sede del Ente o donde lo disponga su presidente con la aprobación de la mayoría simple del Consejo. Sesionará legalmente con la presencia de los dos tercios de sus miembros y sus resoluciones serán válidas con la aprobación por simple mayoría de los miembros presentes, salvo para los casos especiales que este Estatuto contempla y que se necesitará la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes. A las reuniones del Consejo Directivo podrán asistir los restantes miembros del Ente.

Artículo 17: El Consejo Directivo podrá reunirse en Sesión extraordinaria cuando un tercio de sus miembros lo solicite a su presidente, a los fines de tratar temas referidos directamente a la consecución de los objetivos del Ente.-

Artículo 18: Corresponde al Consejo Directivo, reunido en sesión plenaria con un quórum especial para sesionar legalmente de dos tercios de sus miembros, nombrar y remover a sus autoridades requiriéndose para tales decisiones la aprobación de los dos tercios de la totalidad del cuerpo.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 19: El Presidente o el Vicepresidente, en caso de licencia, renuncia y/o vacancia transitoria del primero, tienen las siguientes funciones:

a)      Ejercer la representación del Ente.

b)      Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.

c)      Suscribir juntamente con el Secretario todos los documentos, contratos y convenios que hagan al cumplimiento de los fines del Ente.

d)      Ejecutar lo dispuesto por el Consejo.

e)      Administrar los recursos del Ente conforme a los dictados del Consejo.

f)        Presentar anualmente con el Tesorero el Presupuesto General de Gastos y Recursos ante el Consejo Directivo.

g)      Presentar ante el Consejo Directivo para su aprobación previa, los convenios que suscriba con terceros para la consecución de los objetivos contemplados en el acta de constitución del Ente, en un todo de acuerdo a los mandatos dispuestos por la Asamblea.

h)      Enviar al Consejo de Fiscalización el balance anual dentro de los sesenta (60) días de terminado el ejercicio.

i)        Confeccionar un informe anual sobre el estado en que se encuentran las actividades del Consejo Directivo.

j)        El Presidente tiene doble voto en caso de empate en las reuniones del Consejo Directivo.

k)      Ejercer todos los demás derechos y cumplir con las obligaciones que este Estatuto y reglamentaciones le confieran.

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 20: El Secretario o el Prosecretario, en caso de licencia, renuncia y/o vacancia transitoria del primero, tienen las siguientes funciones:

a)      Refrendar los actos del Presidente.

b)      Firmar conjuntamente con el presidente los convenios, contratos y documentos que hagan al cumplimiento de los fines del Ente.

c)      Organizar el archivo y documentación del Ente.

d)      Llevar libro de Actas de sesiones de las Asambleas y del Consejo Directivo.

e)      Confeccionar el orden del día del Consejo Directivo previa consulta de sus miembros.

f)        Llevar el registro de asistencia a las sesiones.

g)      Mantener a su cargo la correspondencia y comunicación interna de los miembros.

h)      Ejercer todos los demás derechos y cumplir con las obligaciones que este Estatuto y reglamentaciones le confieran.

DEL TESORERO Y PROTESORERO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 21: El Tesorero o el Protesorero, en caso de licencia, renuncia y/o vacancia transitoria del primero, tienen las siguientes funciones:

a)      Llevar los registros contables en libros sellados destinados a tales fines.

b)      Confeccionar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos del Ente.

c)      Realizar el inventario y los balances mensuales para presentar ante el Consejo Directivo a los fines de su publicación.

d)      Firmar juntamente con el Presidente todo el movimiento bancario.

e)      Presentar anualmente al Consejo Directivo el Inventario y el Balance General, los que serán sometidos a la aprobación del Consejo Directivo para su presentación y aprobación definitiva de la Asamblea, previo informe del Concejo de Fiscalización.

f)        Abonar los libramientos autorizados por el Concejo Directivo, exigiendo las constancias legales y reglamentarias.

g)      Ejercer todos los demás derechos y cumplir con las obligaciones que este Estatuto y reglamentaciones le confieran.

DE LOS VOCALES

Artículo 22: Son funciones de los vocales:

a)      Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto.

b)      Convocar a las Asambleas Extraordinarias a los efectos de cubrir los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero o Protesorero, cuando todos éstos se encuentren vacantes.

DEL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 23: El Consejo de Fiscalización estará integrado por tres miembros, designados por la Asamblea con el voto de la mayoría de los miembros presentes, durarán un año en sus funciones, no pudiendo ser reelectos en el período inmediato posterior. En caso de acefalía o que quedara reducida a un miembro, se procederá a convocar a una Asamblea Extraordinaria para elegir a los reemplazantes hasta cubrir el mandato.

Artículo 24: El Consejo de Fiscalización nombrará su Presidente en la primera reunión plenaria anual del Órgano.

Artículo 25: Son funciones del Consejo de Fiscalización:

a)      Revisar las Cuentas Generales del ejercicio de la administración del Ente.

b)      Auditar las obras y servicios realizados a través del Ente.

c)      Informar a la Asamblea dentro de los treinta (30) días de haber sido recibida, sobre la Cuenta de Gastos y Recursos mensuales presentada por el Consejo Directivo.

d)      Fiscalizar las cuentas y operaciones financieras del Consejo Directivo.

e)      Proponer al Consejo Directivo la designación y remoción de los empleados asignados a este cuerpo.

f)        Elevar el informe ante la Asamblea sobre el Inventario y Balance General, presentados por el Consejo Directivo.

CONSEJOS ASESORES

Artículo 26: El Consejo Directivo podrá designar asesores en las áreas técnicas que requieran de una especialidad en la materia, cuyas funciones no podrán exceder el término de su mandato, sin perjuicio de la renovación de la designación por las nuevas autoridades en períodos ulteriores. También podrá disponer la constitución de organismos consultivos especializados en determinadas actividades cuando se le considere oportuno en mérito a la problemática específica a tratar por el tiempo en que se le convoque y sin que puedan exceder el término establecido precedentemente. El Consejo Directivo dispondrá si percibirán retribución económica fijando en su caso, los montos retributivos.

Artículo 27: El Consejo Asesor una vez convocado e integrado deberá rendir un informe pormenorizado y fundamentado sobre la temática consultada. El informe no tendrá carácter vinculante para el Consejo Directivo y se realizará en el tiempo en que se le requirió. Presentado que fuera el dictamen del Consejo Asesor se disolverá.

FINANCIAMIENTO

Artículo 28: El Ente contará para su funcionamiento y concreción de los fines objeto de su creación con los siguientes recursos:

a)      Fondo mínimo de mantenimiento que surgirá de los aportes obligatorios mensuales de cada una de las Municipalidades y Comunas integrantes, de acuerdo a lo que establezca la Asamblea, facultando al Ente a retener este aporte, de los fondos que les correspondan, y que provengan de la tercerización de la cobranza de tributos municipales y/o comunales, obligándose el Municipio o Comuna a cumplimentar el aporte en forma directa en el caso que en algún período no exista liquidación de fondos provenientes de la tercerización descripta con anterioridad.

b)      Los importes derivados del crédito.

c)      Los fondos provenientes de la descentralización de actividades determinadas que puedan ser llevadas a cabo por el organismo.

d)      Los importes de las contribuciones, donaciones, legados, subsidios y subvenciones de los Municipios, Comunas, Provincia, Estado Federal u Organismos públicos o privados.

e)      Contribuciones a título gratuito de personas físicas o jurídicas.

f)        Otros recursos asignados en el presupuesto o aprobados por la Asamblea.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29: Ningún Municipio o Comuna podrá establecer gravámenes que afecten al Ente, tales como Impuestos, Tasas, Derechos o cualquier otra contribución, con motivo o en ocasión de la ejecución de alguna de las actividades o servicios previstos en este Estatuto y a los fines de la consecución de los objetivos del Ente.

Artículo 30: Si se imputare a algún miembro del Consejo Directivo o del Consejo de Fiscalización un delito doloso o culposo de incidencia funcional, la Municipalidad o Comuna a la que pertenezca designará a quien ejerza la representación de la misma en el Ente.

Artículo 31: El presente Estatuto será puesto a consideración de los Concejos Deliberantes y Comisiones Comunales respectivos, a los fines de su ratificación.

 

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